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Cash-back. Aplicación de deducciones por I+D+i con insuficiencia de cuota

Con la aprobación definitiva de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, publicada el pasado 28 de septiembre en BOE, se introdujeron -como ya mencionamos en su momento- algunas modificaciones en la Ley del Impuesto de Sociedades (aprobada por el RDL 4/2004). Tras algunos meses de análisis y consultas el panorama se va aclarando y se van obteniendo algunas respuestas a algunas cuestiones de carácter interpretativo.

La principal novedad es la posibilidad de eliminar la restricción derivada del límite de la cuota íntegra, en la aplicación de las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D+i, de manera que a partir de ahora se podrá solicitar incluso el abono de las cantidades que no puedan ser aplicadas por insuficiencia de cuota (el denominado cash back).

1.- MECANISMO

A partir de los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, las deducciones por actividades de I+D+i generadas a partir de entonces y que no sean aplicadas, pueden opcionalmente solicitar el abono del 80% de las mismas, quedando por tanto excluidas del límite de cuota (25% con carácter general a día de hoy).

2.- PERÍMETRO DE APLICACIÓN

  1. Se establece un límite de deducción aplicada o abonada de IT de 1M€ anuales, siendo este límite de aplicación igualmente para grupos de empresas que consoliden cuentas.
  2. El límite de deducción aplicada o abonada en el caso de I+D+i total son 3M€ anuales. Al igual que lo anterior, es de aplicación al Grupo en el caso de que consolide cuentas.
  3. Se formula de forma expresa que una misma inversión no podrá dar lugar a más de una deducción en la misma entidad, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

3.- CONDICIONES PARA LOS BENEFICIARIOS

Para poder aplicar este dispositivo se deben adquirir los siguientes compromisos:

  • Haber obtenido el informe motivado vinculante (IMV) del proyecto (la solicitud de este informe no es suficiente) o, en su defecto, un acuerdo previo de valoración. El IMV obtenido debe referirse a la actividad realmente realizada (con lo que se deduce que los IMV ex-ante no son válidos, salvo los emitidos por CDTI y similar que sí lo son).
  • Transcurrir un mínimo de un año desde que finaliza el periodo impositivo en el que se genera la deducción. Sin embargo, se declararán los gastos y deducciones correspondiente en la declaración del IS correspondiente al ejercicio fiscal en el que éstas se generasen.
  • Que se reinvierta el mismo importe de la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i, o a inversiones en elementos de inmovilizado material o activo intangible -incluso puede estar contabilizado como inmovilizado en curso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 35 de la TRLIS– afecto a estas actividades, en los 24 meses siguientes al periodo en cuya declaración se realice la aplicación o abono de las deducciones. En la reinversión en proyectos de I+D+i no será necesaria la obtención de IMV, aunque se recuerda que el desarrollo de un «producto nuevo» no es en sí mismo una actividad de I+D.
  • Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de reinversión.

Así pues, el cash-back lo podemos resumir de forma gráfica de la siguiente manera:

cash_back

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Incentivos fiscales en el ámbito de la I+D+i para las empresas del sector ferroviario

España ocupa el quinto lugar en el ranking mundial en calidad de sus infraestructuras para el transporte por tren, según el “Informe Global de la Competitividad 2013-2014” publicado por el Foro Económico Mundial, y sus empresas se encuentran en posición privilegiada para afrontar con garantías su internacionalización.

PK 335, Linha do Norte, 1994.10.06 El sector ferroviario español está atravesando en los últimos años por una etapa de cambio en su propia concepción a raíz de la crisis económica iniciada en 2008, lo que ha supuesto por un lado una importante contracción del mercado doméstico derivado la fuerte caída de las inversiones, y por otro lado una presencia de las empresas en el mercado internacional. En los últimos años, los ratios de crecimiento de las exportaciones en el sector han estado por encima del 20% anual, lo que evidencia este cambio de tendencia apalancado por su know-how y experiencia.

Esta traslación de su mercado ha supuesto, en términos generales, que el sector ferroviario mantuviese a pesar de todo cierta estabilidad y previsión de crecimiento a largo plazo, sobre todo en comparación con otros sectores industriales, lo que demuestra el hecho de que en los últimos siete años la aportación del sector al PIB global de la economía mundial haya pasado, según datos de la European Rail Industry (UNIFE), del 0,31% al 0,38% (con tasas de crecimiento en torno al 2,6% anual), debido sobre todo por el desarrollo en infraestructuras en Latinoamérica, Oriente Medio y África, compensando la reducción de la inversión en Europa y Asia Pacífico.

Sin embargo, estas buenas perspectivas no pueden enmascarar las dificultades que este reposicionamiento va a suponer a las empresas del sector, sobre todo en las pymes (que suponen un 75% de las empresas asociadas a MAFEX) que cuentan con dificultades para afrontar esta “inevitable” internacionalización y posicionamiento global. Por ello, y de forma complementaria a las ayudas privadas, sectoriales y públicas existentes para fomentar su presencia en el exterior, los incentivos fiscales pueden contribuir a relajar el estrés financiero de las empresas, aunque sin ser el escenario ideal, debe ser objeto de estudio y análisis.

Ley de Emprendedores

Las empresas del sector son especialmente activas en I+D+i en todas sus concepciones, y el know-how adquirido en los últimos años debido a la fuerte inversión interna y el creciente protagonismo de este sector a nivel global, constituyen uno de los sectores mejor orientados al mercado exterior. El desarrollo de la alta velocidad en Estados Unidos, el proyecto Medina – La Meca, o el desarrollo ferroviario en Chile, Brasil o Turquía, han sido los catalizadores de nuevas soluciones cimentadas en la I+D+i, en mayor o menor medida.

Cabe recordar que las actividades de I+D+i mencionadas no solamente abarcan las denominadas planificadas, que son aquéllas que surgen de desarrollar cualquiera de las dos dinámicas básicas de innovación como son la “market-pull” –como respuesta a una demanda del mercado- o la “technology-push” –que persigue buscar nuevos nichos de mercado a partir de nuevas tecnologías desarrolladas-, sino que también el desarrollo no planificado de productos, procesos o servicios como respuesta efectiva para la resolución de problemáticas o retos detectados pueden tener la consideración de I+D+i, con arreglo a lo establecido en el art. 35 de la TRLIS.

La nueva Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, publicada el pasado 28 de septiembre, presenta diversas novedades en torno a los dispositivos fiscales que mejoran y facilitan su aplicación. Entre ellas, y que resultan de especial interés para el sector ferroviario, se encuentran las que afectan tanto la realización de actividades de I+D+i, como aquéllas que implican la cesión o transmisión de activos intangibles.

Actividades de I+D+i

Con respecto del articulado anterior, se elimina el límite en la cuota, pudiéndose incluso solicitar del abono de los créditos fiscales por I+D+i generados. Para ello, se deberá renunciar al 20% del crédito fiscal. No se altera con la nueva ley el alcance de las actividades elegibles, pero sí existen requisitos adicionales para la obtención de los abonos, que se exponen a continuación.

En primer lugar, se impone un periodo de carencia de un año entre la declaración de las actividades y la aplicación y abono de las deducciones. En segundo lugar, se exige el mantenimiento del empleo, bien en la empresa, bien en actividades de I+D+i. En tercer lugar la reinversión de las cantidades abonadas en I+D+i en los siguientes 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. Y por último la obtención de Informe Motivado para los proyectos.

No obstante, para el sector ferroviario el cumplimiento de estos requisitos puede resultar factible gracias a algunas características coyunturales y, sobre todo, estructurales. Entre las primeras se puede destacar como la crisis ha podido obligar a ajustar plantillas y reducir costes, hecho que facilita el cumplimiento de compromisos globales de empleo de ahora en adelante. Por otro lado, a nivel estructural, las empresas del sector tienen departamentos específicos de I+D, en los que las empresas ya invierten anualmente, por lo que es viable asumir nuevos compromisos de inversión para aprovechar las ventajas fiscales. Paralelamente, la aumento del mercado exterior ha potenciado la palanca de la I+D+i –de forma más o menos explícita- como mecanismo diferenciador de las empresas, junto con un medio para el mantenimiento global de la estructura. Así, de forma general, los cambios en la ley permiten al sector ferroviario aprovechar características que le son inherentes para conseguir mayor financiación aún en casos en los que la empresa no disponga de cuota.

Cesión (o transferencia) de activos intangibles

Respecto de los activos intangibles, la variación es algo más de fondo, pues se articula más claramente el mecanismo para maximizar el aprovechamiento de este incentivo. De nuevo, las características propias a las empresas del sector ferroviario, hacen especialmente interesantes estos cambios, pues muchas de estas empresas generan nuevo conocimiento (apoyado en patentes, licencias, etc.) que ceden o transfieren fundamentalmente en mercados extranjeros. De alguna manera, el marco legal que se ha dispuesto se acomoda especialmente bien a la realidad del sector, siendo necesarias pocas consideraciones adicionales al criterio expuesto por la nueva ley.

De manera resumida, se puede destacar del texto que propone la nueva ley el cambio en el mecanismo de cómputo, siendo ahora el importe a integrar en la base imponible el 40% de la renta neta para estas cesiones. Este cambio resulta muy ventajoso puesto que incluye los costes de los activos intangibles, por lo que se reduce la presión fiscal sobre ellos.

Sin embargo, la principal novedad, que elimina la mayor barrera que las empresas encontraban para la aplicación de este incentivo, es la introducción de la consulta previa a Hacienda. Con este mecanismo se puede validar con la Administración la aplicación del incentivo, confirmando la seguridad jurídica del instrumento.

Así, queda además de relieve que las actividades de grupos empresariales, con diferentes empresas dedicadas a distintos ámbitos y entornos geográficos, pueden quedar al abrigo de la ley, permitiendo aprovechar los incentivos fiscales, ya que como se ha comentado es una circunstancia cada vez más extendida en las empresas del sector.

Es fundamental, para poder maximizar la aplicación de estos incentivos, garantizar una adecuada coordinación entre las áreas fiscales y técnicas de la organización, de forma que se puedan alinear intereses y establecer un proceso eficiente de afloramiento y gestión de este proceso. De esta manera, además, la aplicación de estos incentivos puede ser una variable a considerar durante la evaluación económica de los proyectos, como parte correspondiente al retorno de la inversión.

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Post coescrito con Luis Nadal.

Imagen de Nuno Morao, distribuida bajo licencia CreativeCommons.

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Ley de Apoyo al Emprendedor: Luces y sombras

Reproduzco a continuación un extracto del análisis realizado por Aitor Veiga con motivo de la publicación de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización el pasado sábado 28 de septiembre en BOE, centrándose en las modificaciones introducidas en el ámbito de las deducciones fiscales y el patent-box, puntualizando en este dispositivo lo publicado erróneamente en muchos foros, en el que afirman que se reduce la base en un 60%, cuando lo cierto es que el nuevo texto establece que se integra un 40% de la renta neta:

La Ley de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización ha sido aprobada en su último trámite parlamentario, publicándose en el BOE el pasado sábado 28 de septiembre. La medida estrella de esta iniciativa legislativa del Gobierno, en lo que hace referencia a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), es sin duda la posibilidad de eliminar la restricción en la aplicación de las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D+i, de manera que a partir de ahora se podrá solicitar incluso el abono de las cantidades que no puedan ser aplicadas por insuficiencia de cuota (cash back).

Mediante esta medida legislativa se habilita el acceso efectivo a este incentivo fiscal a las más de 20.000 empresas que declaran realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo a la encuesta de innovación tecnológica del Instituto Nacional de Estadística correspondiente al 2011, de las cuales más del 92% son pequeñas y medianas empresas. A la mayoría de estas empresas, la configuración derogada del incentivo fiscal de las deducciones fiscales por la realización de I+D+i no les permitía obtener un ahorro real, en la medida en que no generaban los beneficios empresariales necesarios para absorber la deducción generada por su intensa inversión en I+D+i.

Se trata por lo tanto de una medida que, en términos nominales, representa un avance muy importante y que venía siendo demandada por el sector empresarial desde hace tiempo, para evitar que las empresas españolas se viesen penalizadas respecto de la competencia europea que sí podía acceder a este tipo de mecanismos.

El talón de Aquiles de esta medida es, sin duda alguna, el importante retardo de sus efectos en la liquidez de las empresas, debido a que la aplicación efectiva dela misma se retrasa hasta la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2014 (realizada en julio de 2015), pudiendo sufrir retrasos adicionales en el caso de que la emisión de los ahora obligatorios Informes Motivados no se produzca con anterioridad a dicha fecha.

En lo relativo a la aplicación del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (denominado comúnmente Patent Box), ésta presenta importantes mejoras respecto de la redacción anterior: en cuanto a la intensidad de ahorro generado, permite un tipo efectivo de tributación del orden del 9,6% para las rentas procedentes de la cesión de activos intangibles (una mejora del 36% respecto de la normativa anterior). En lo que respecta al importe global de las rentas beneficiarias, se elimina el límite absoluto de 6 veces el coste del activo de la anterior normativa. Finalmente, sobre las operaciones beneficiarias, se abre la posibilidad para la transferencia de activos intangibles (incluyendo el arrendamiento financiero).

Sin embargo, existen todavía claroscurso en cuanto a la posibilidad de cesión de intangibles entre sociedades que tributen en régimen de consolidación fiscal, de forma que puedan beneficiarse de este importante incentivo fiscal, sin que el texto definitivo dé una respuesta aclaratoria definitiva. Esta circunstancia puede limitar ampliamente el interés creciente que despertaba este incentivo en el sector empresarial (con un ahorro fiscal total de más de 74 millones de euros en el ejercicio 2010, repartidos entre las 121 empresas que declararon esta reducción, de acuerdo a los datos publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

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Texto íntegro publicado en: http://www.elmundofinanciero.com/noticia/19407/Analisis-y-Opinion/Ley-de-apoyo-a-los-emprendedores:-luces-y-sombras.html

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Aprobada la Ley de Apoyo al Emprendedor. Cambios relacionados con la I+D+i

El pasado jueves 19 de septiembre se ha aprobado finalmente la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, después de haber superado el trámite parlamentario, a partir del anteproyecto de Ley que adelantamos el pasado mes de mayo y de la aprobación por parte del senado que también comentamos en este mismo espacio a mediados del mes de agosto. El texto definitivo se ha publicado el 25 de septiembre en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, y en el BOE del lunes 28 de septiembre.

En la parte que nos ocupa, las deducciones fiscales por I+D+i y las de cesión por activos intangibles, el texto presenta diversas novedades -y algunas lagunas aparentes- que trataré de sintetizar a continuación:

Deducciones fiscales por actividades de I+D+i

Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la siguiente forma:

  • A partir de los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, las deducciones por actividades de I+D+i generadas a partir de entonces y que no sean aplicadas, pueden opcionalmente solicitar el abono del 80% de las mismas -quedando excluidas del límite de cuota-, manteniendo las siguientes condiciones:
    • Transcurrir un mínimo de un año desde que finaliza el periodo impositivo en el que se genera la deducción.
    • Que se reinvierta el mismo importe de la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i, o a inversiones en elementos de inmovilizado material o activo intangible afecto a estas actividades, en los 24 meses siguientes al periodo en cuya declaración se realice la aplicación o abono de las deducciones.
    • Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita aactividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se veareducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de reinversión.
    • Haber obtenido el IMV del proyecto o un acuerdo previo de valoración. En este punto no se aclara si los IMV ex-ante o los concedidos por CDTI o INNPACTO son aceptados, aunque como el texto no los excluye a priori deben de ser válidos.
  • Finalmente se establece un límite de deducción aplicada o abonada de IT de 1M€ anuales. Es de aplicación al Grupo de empresas que consolide cuentas. Aunque al principio existían dudas de si este límite afectaría a la aplicación de las deducciones por I+D+i en su totalidad o solamente la aplicación de esta nueva modalidad (la eliminación del límite de cuota), finalmente se entiende que es aplicable únicamente a ésta última.
  • El límite de deducción aplicada o abonada en el caso de I+D+i total son 3M€ anuales. Al igual que lo anterior, es de aplicación al Grupo en el caso de que consolide cuentas, y sólo en el caso de optar por la eliminación del límite de cuota.
  • Se formula de forma expresa que una misma inversión no podrá dar lugar a más de una deducción en la misma entidad, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

Reducción de las rentas por la cesión de activos intangibles.

En el caso del patent-box, las principales novedades son las siguientes:

  • Las rentas (ingresos procedentes de la cesión menos los costes por deterioros, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido) procedentes de la cesión se integran en la base imponible en un 40% (en lugar de reducir el 50% los ingresos procedentes del activo), siempre y cuando:
    • La entidad cedente haya participado en la creación del activo, al menos, en un 25% del coste.
    • Que el uso del activo no lo materialice el cesionario en un producto o servicio que genere gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que no esté vinculado con el cesionario.
    • Que el cesionario no resida en un paraíso fiscal, salvo que esté en un Estado Miembro de la UE y justifique que la operativa responde a motivos económicos válidos.
  • Tal y como se menciona en el punto anterior, desaparece el término «ingresos» que se establecía hasta el momento por el de «rentas netas», siendo un matiz importante y más que reseñable por todo lo que conlleva.
  • En el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80% de los ingresos procedentes de la cesión de aquéllos.
  • En el caso de grupos fiscales, en principio (aunque todavía no hay consenso en este punto) la aplicación de este dispositivo se podrá realizar entre sociedades que no tengan la obligación de consolidar cuentas (esto es, que no consolide fiscalmente). Este punto es importante, ya que solamente en ese caso la cesión intragrupo es válida.
  • Se podrá solicitar acuerdo previo de valoración en relación a los ingresos y rentas generadas. El plazo de resolución es de 6 meses, con silencio administrativo negativo.
  • Asimismo se podrá solicitar a la Administración Tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos. El plazo de resolución es de 6 meses, con silencio administrativo negativo.
  • Por tanto, se logra una «histórica» demanda que es la obtención de seguridad jurídica plena para la aplicación del dispositivo, otorgada por el acuerdo previo de valoración.
  • Se elimina el límite previo de aplicación de hasta 6 veces el coste de creación del activo.

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Acercamiento al sistema de ayudas indirectas en Colombia.

Colombia es actualmetne uno de los países con mayor crecimiento en inversión extranjera directa (IED). Tras los episodios de conflicto armado que sufrieron desde la década de los 60, época con gran impacto en la sociedad colombiana, en su estrategia de crecimiento y desarrollo y en la atracción de inversión extranjera, en los últimos años se está produciendo una etapa de desarrollo y fuerte crecimiento que no ha pasado inadvertido en este mundo globalizado. Tal y como muestra la evolución del PIB en los últimos años, salvo la caída experimentada en 2009, los ratios de crecimiento son positivos y constantes (fuente: DANE):

PIB_COL

A la vista de la importante actividad e impulso que está experimentando la actividad constructora en Colombia, con una variación interanual del 16,9% en el primer trimestre de 2013, muchas empresas internacionalizadas han puesto sus ojos en los últimos años y estableciéndose en el país, hemos realizado un primer análisis de la situación de la I+D+i y las perspectivas de crecimiento desde diferentes ángulos, sin centrarnos en este sector en concreto sino más bien hacer una panorámica más general. Como espacio abierto que es este blog, cualquier comentario al respecto es más que bienvenido que contribuya a definir mejor la fotografía que estamos tratando de realizar.

A pesar de los ratios de crecimiento del país en los últimos años y de la creciente importancia que se le está otorgando a la I+D+i como factor clave de crecimiento, el sistema ciencia-tecnología-empresa muestra a día de hoy serios problemas de desconexión e incomunicación, lo cual provoca un escaso esfuerzo innovador y una muy limitada introducción de soluciones innovadoras en el mercado y la industria, tal y como apunta -por ejemplo- Moisés Wasserman en una reciente entrevista. Según datos del Banco Mundial, Colombia ha invertido en el año 2010, únicamente un 0,16% de su PIB en actividades de investigación y desarrollo. En la gráfica que se muestra a continuación se puede observar la delicada posición del país con respecto al resto de países de la OCDE en materia de rendimiento del sistema nacional de ciencia e innovación en el año 2011:

S_I_Col

Las causas principales que pueden explicar este funcionamiento un tanto errático del sistema pueden encontrarse en , problemas en la propiedad y explotación de resultados, las asimetrías de la información y recursos, descoordinación de las propiedades y líneas estratégicas, o la superación de las barreras de entrada a la investigación.

Desde los diferentes vértices del sistema se han levantado numerosas voces informando sobre esta situación, y la Administración ha elaborado en los últimos años diversos planes de estímulo a la innovación, cuyos efectos se van observando en los diferentes índices relativos a la propiedad intelectual:

patentesAmpliando levemente el zoom en el ámbito de las patentes, se observa un fuerte desequilibrio entre las empresas nacionales y las extranjeras que operan en el país, mostrando un gap importante que está tratando de reducirse a través de la aplicación de estos planes:

co10Para continuar en esta línea de desarrollo y revertir la situación de desequilibrio, el Estado colombiano incluyó dentro de sus prioridades el fomento y estímulo al desarrollo científico, tecnológico y a la innovación, reconociéndolos como requisito fundamental para superar el atraso del país y lograr una sociedad eficiente y competitiva dentro del mundo de las economías globalizadas.

Ejemplo de ello es el desarrollo y fortalecimiento de su sistema nacional. Así, gracias a la Ley 29 de 1990 se constituyó el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCyT), creándose en 1995 el Sistema Nacional de innovación (SNI), fusionándose posteriormente en el actual Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) según la Ley 1286 de 2009 «Ley de Ciencia y Tecnología».

Para tratar de potenciar la actividad innovadora desde la iniciativa privada, tratando de aumentar al 0,5% del PIB para actividades de I+D en el año 2014 (según OECD), la legislación tributaria colombiana contempla diferentes beneficios que incentivan las actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI).

Uno de los mecanismos de estímulo es el de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i. En este caso, existen dispostivos de deducción sobre el impuesto que grava las operaciones ordinarias, esto es, el Impuesto de la Renta y Ganancia Ocasional:

IMPUESTO

DEFINICIÓN

TARIFA

Renta y Ganancia Ocasional

El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.

Impuesto de renta: 25%

Ganancia Ocasional: 10%

Los dispositivos de deducciones fiscales existentes se contemplan en el Estatuto Tributario:

  • En el Artículo 158-1, se mencionan las deducciones por inversión o donación en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT.
  • En el Artículo 428-1, se habilita la exención del impuesto del valor agregado (IVA) a las importaciones de equipos destinados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.

Por otro lado, la Ley 788 de 2002 agregó un nuevo beneficio de renta exenta por la comercialización de nuevo software y nuevos productos medicinales elaborados en Colombia y certificados por Colciencias (Articulo 207-2 del Estatuto Tributario).

Las definiciones de I+D+i incluidas en la legislación están armonizadas con el resto de legislación internacional, extraídas del Manual de Frascati o la Norma UNE166000:2006EX, lo que facilita la interpretación y aplicación de esta normativa.

De forma anual, las deducciones fiscales están sujetas a una cuantía global máxima, publicada a través de Orden. Así, el 3 de diciembre de 2012 a través de la Orden 06 de 2012 se estableció la cuantía máxima de deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, de acuerdo con el Artículo 36 de la Ley 1450 de 2011 “INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO”.

En su Artículo Primero “Cupo de deducibilidad para el año gravable 2013”, el cupo de deducibilidad total que por inversiones o donaciones hagan los contribuyentes de renta en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico para el año gravable de 2013 será de $1.750.000.000.000, que corresponde a un valor base de inversiones o donaciones con derecho a deducción para dichos proyectos por valor de $1.000.000.000.000. Este límite total de aplicación no existe en España, por ejemplo, en el que no existe una asignación máxima «de facto» para poder aplicarse las deducciones, sino que toda empresa que tenga cuota puede deducirse por la realización de estas actividades.

En su Artículo Segundo “DEDUCCION POR TAMAÑO DE EMPRESA”, se establece que del valor de la deducción y la base de inversiones y donaciones establecidas en el artículo anterior:

  • Gran empresa: 70%.
  • Mediana empresa: 15%
  • Pequeña empresa: 10%.
  • Microempresa: 5%.

Tal y como apunta KPMG en el informe que repasa los incentivos fiscales en materia de I+D+i en América, las actividades susceptibles de ser consideradas como I+D+i son:

  • Desarrollo de SW.
  • Nuevos productos médicos.
  • Proyectos de inversión en ciencia y tecnología.
  • Donaciones en proyectos de ciencia y tecnología.
  • Mejoras en el equipamiento realizacionado con la I+D, reconocido por Colciencia y otras instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

Para poder aplicar la deducción fiscal correspondiente es requisito necesario registra el proyecto en el portal de Colciencias, el desarrollador debe estar reconocida por Colciencias como entidad tecnológica (según Acuerdo 3 de 2011), y se debe proporcionar información del proyecto, referencias del personal investigador, etc. para que, en un plazo de 6 meses, pueda emitir el informe conclusivo correspondiente.

A modo de conclusión se puede afirmar que, a pesar de la situación de escaso esfuerzo innovador y debilidad en la generación de conocimiento, existe un interesante trabajo de desarrollo normativo y estímulo a la iniciativa innovadora (es de destacar que en 2013 se duplicará el presupuesto previsto para innovación, hasta alcanzar los 516M$), que tratará de servir de catalizar para poder alcanzar en los próximos años la media de la OCDE en este ámbito, y con ello, garantizar la competitividad y crecimiento de las empresas colombianas.

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Post coescrito con @colombs y copublicado en www.innovandus.com.

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