De forma general, se puede definir una empresa de reducida dimensión (en adelante, ERD) como aquélla cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10M€, en el periodo impositivo inmediato anterior (este límite entró en vigor a partir de 1/1/2011, siendo el vigente hasta aquél momento de 8M. En el caso de que dicho ejercicio fiscal no abarcase un año completo, el importe neto de la cifra de negocios se aumentaría de forma lineal y proporcional hasta abarcar un año completo. En ningún caso, se tendrá en cuenta el volumen de la cifra de negocios que presente la empresa en el propio periodo impositivo.
El tipo de gravamen aplicable para las ERD es el siguiente:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €: 25%.
- Por la parte de base imponible restante: 30%.
En Euskadi no existe la consideración de empresa de reducida dimensión, sino que se integran bajo el paraguas de las pequeñas empresas, entendiéndose como tal aquélla que lleva a cabo una explotación económica con un volumen de operaciones que no supere los 10M€, con una plantilla inferior a las 50 personas, y que no esté participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriores (salvo en el caso de los fondos o sociedades de capital-riesgo o sociedades de promociones de empresas, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento de su objeto social).
En Navarra tampoco no se prevé ningún régimen especial para las ERD, sino que como ocurre en Euskadi las integra también en la denominada pequeña empresa. Las condiciones generales de pequeña son tener una cifra de negocio inferior a los 10M€ (en el ejercicio inmediatamente anterior).
Incentivos fiscales para ERD
La LIS establece un régimen fiscal especial para las ERD consistente en una batería de diferentes incentivos fiscales, que tienen en común la reducción de la carga fiscal de estas empresas mediante un diferimiento de impuestos. A continuación se exponen de forma resumida:
1. Libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos del activo inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos que generen creación de empleo.
El límite de la cuantía que puede beneficiarse de la libertad de amortización es la multiplicación de 120.000€ por la plantilla media de la empresa referida a los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que los entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los 12 meses anteriores, redondeando a dos decimales. Este incremento debe mantenerse durante un periodo adicional de otros 24 meses, a partir de la conclusión de los primeros 24 meses tenidos en cuenta para calcular el incremento de plantilla. Este incentivo fiscal es incompatible con los siguientes beneficios fiscales, enunciados en el artículo 109.4 TRLIS:
- La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de aquélla.
- La reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.
2. Libertad de amortización para inversiones en elementos de escaso valor.
Este caso es independiente de la variación del empleo, siempre que la inversión en inmovilizado material nuevo tenga un valor unitario que no exceda los 601,01€, entendiendo como valor unitario el precio final de adquisición, entendiendo como tal todos aquellos gastos efectivos producidos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, con un límite máximo de 12.020,24€ en el periodo impositivo.
3. Aceleración de la amortización, a efectos fiscales, de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos no asociadas con creación de empleo, así como por inversiones en elementos del inmovilizado intangible.
Este incentivo se podrá aplicar hasta alcanzar un límite de cuantía máximo resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. En el caso de los activos intangibles con vida útil definida (donde es deducible como máximo un 10% anual del importe de la dotación para la amortización del inmovilizado intangible) y de los fondos de comercio (donde es deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio con un límite anual máximo del 5% de su importe), pueden amortizarse fiscalmente en un 150% de estas amortizaciones. Este incentivo es compatible con cualquier otro beneficio fiscal.
4. Dotación de una pérdida por deterioro por posibles insolvencias de deudores de forma global, sobre el saldo de deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.
Las ERD pueden dotar pérdidas por deterioro individualizada para los créditos en situación de posible insolvencia así como otra pérdida por deterioro global sobre el saldo de deudores no afectados por la provisión directa. En este caso el importe de la dotación para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias de deudores, deducible, a efectos de determinar la base imponible del IS, no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.
5. Régimen de aceleración de las amortizaciones de los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias en los que se reinvierta el importe obtenido en la transmisión onerosa de otros elementos de esta naturaleza.
Los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a las explotaciones económicas de las ERD, puedan amortizarse hasta 3 veces el coeficiente de amortización lineal máximo que indican las tablas de amortización. El plazo máximo de reinversión se encuentra entre la fecha de puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores. Cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.