Archivo mensual: septiembre 2012

Resumen de la norma UNE166008:2012 Gestión de la I+D+i: Transferencia de tecnología

Recientemente se ha publicado la norma que previsiblemente es la antesala de poder generar una sistemática de certificación de cesión de activos intangibles (a través del Artículo 23 “Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles” de la TRLIS, el denominado “patent-box”) que sea aceptado por el Mineco y presente seguridad jurídica para las empresas solicitantes. A continuación expondré un breve resumen de los puntos más importantes que contiene esta norma.

Identificación

En primer lugar se debe cumplir con la definición de activo intangible, así como cumplir con los criterios de registro o reconocimiento contable. Además, debe ser perfectamente aislado del resto de la organización para poder ser cedido, que surjan de derechos legales o contractuales, y contar con los registros contables correspondientes para poder identificar los ingresos y los gastos asociados al activo.

Valoración

Uno de los puntos más importantes de la norma es la relativa a la valoración de los activo. En concreto, enfatiza la importancia de la identificación de los objetivos concretos de la valoración, así como de los factores principales y criterios de ponderación que tienen influencia en los métodos de valoración, así como la selección de los propios sistemas para determinar el valor.

En cuanto a la ponderación en la importancia de los factores, se desgranan diferentes tipos de factores con influencia, ya que su grado de incidencia en la valoración es diferente y particular al activo en cuestión.

La norma describe también los sistemas o métodos básicos de valoración de los costes: el basado en costes, basado en el mercado o en experiencias similares, en el estudio de ingresos/beneficios y en opciones, que van de menor a mayor fiabilidad, en coherencia con la complejidad de cálculo.

Formalización

Por último, y este es un punto nuclear en la posibilidad de aplicarse las deducciones por cesión de activos intangibles según el artículo 23 de la TRLIS, aunque en la norma no se menciona tanto la separación entre cesión de la licencia y asistencia técnica (de forma expresa) como los diferentes tipos de formalización existente. En este caso se habla de la realización a través de contrato, de conocimientos de dominio público, o de los conocimientos asociados a los bienes de equipo.

Explotación

Realiza un pequeño repaso a los diferentes tipos de explotación de los activos intangibles existentes, desde la cesión, la concesión y licencias, a la titularización de los activos.

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El proceso de las SIMV

De un tiempo a esta parte, estamos asistiendo a importantes cambios en el proceso de las solicitudes de informes motivados vinculantes (SIMV) para proyectos de I+D+i certificados, que han supuesto una vuelta de tuerca al ya de por sí tedioso proceso de obtener seguridad jurídica en la aplicación de deducciones fiscales por actividades de I+D+i al amparo del artículo 35 de la TRLIS.

En el mes de mayo del año pasado el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación (Micinn) obligaba a que las SIMV fueran acompañadas de un documento que debían generar las entidades de certificación en formato xml, juntándose entonces con los picos de trabajo correspondientes a la certificación de proyectos al mínimo plazo existente para generar un nuevo procedimiento interno.

La aplicación IMV, el RUS y facilita

El día 14 de julio (recordemos que el plazo para presentar las SIMV finaliza el 25 de julio) el Micinn decidió admitir únicamente las solicitudes en formato digital a través de una a una aplicación Web muy inestable entonces -y ahora-. Para ello se debía subir toda la documentación relativa al proyecto, los certificados emitidos por la entidad certificadora de turno, etc., tal y como se venía haciendo años atrás. La novedad era que en lugar de la presentación en físico, era necesaria la firma digital del representante legal para poder enviar la solicitud. Esto obligaba a obtener la firma digital (el año pasado supuestamente solamente era válida la firma de entidad jurídica, no de persona física), darse de alta en el Registro Unificado de Solicitantes, y firmar la solicitud, lo que no fue sencillo de llevar a cabo en esos días.

Marcha atrás

Debido a la gran incertidumbre generada en las últimas semanas del plazo de la solicitud, y las innumerables caídas de la aplicación, quejas por parte de empresas, consultorías, entidades de certificación, etc., el Micinn admitió el 23 de julio la presentación en papel de las solicitudes, ampliando hasta el 30 de septiembre el plazo para la presentación de estas solicitudes en digital.

Y los xml

Mientras todo esto sucedía, el Ministerio (primero el Micinn, y ahora Mineco) fue definiendo (a través de un aparente proceso de ensayo error) el formato del archivo «xml» que debían generar las entidades de certificadoras para que encajase con la aplicación y estructura del propio Ministerio, algo que por fin se anunció en el mes de julio de 2012, en el que se presenta la mayor parte de solicitudes del ejercicio fiscal natural 2011… así pues, el escenario debía ser que las entidades certificadoras realizases su trabajo de certificación del ejercicio fiscal 2011 junto con los «xml» de 2010. De locos.

El Mineco finalmente autorizó que se entregasen los «xml» el 30 de septiembre de 2012. Durante el mes de agosto (virtualmente inhábil) y septiembre, se han generado todos estos archivos, pero la aplicación sigue estando mucho más tiempo inoperativa que en servicio… por lo que no es descartable una nueva ampliación de plazo.

Conclusión

Después de todo esto me pregunto ¿Es realmente necesario pasar por estos problemas para poder realizar una mera solicitud? ¿Se está facilitando con esto el acercamiento de las empresas a la actividad innovadora? ¿Está la Administración catalizando así  la puesta en marcha de proyectos innovadores con estas acciones? ¿No existe una manera más sencilla de hacer las cosas?

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