Archivo mensual: noviembre 2014

La Asociación para la Innovación

La asociación para la innovación es un nuevo tipo de procedimiento para la contratación innovadora que se contempla en la Directiva de Contratación Pública aprobada el 15 de enero de 2014 por el Parlamento Europeo, accesible a los poderes adjudicadores «cuando las soluciones ya disponibles en el mercado no puedan satisfacer una necesidad en relación con el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la adquisición ulterior de los suministros y servicios u obras resultantes». A lo largo de estos meses se han ido publicando diversos informes explicando su funcionamiento y estructura, que iremos intentando desgranar y sintetizar este nueva nueva estructura.

En las asociaciones para la innovación, las empresas y entidades podrán participar en los procesos de licitación con con el fin de establecer una asociación estable, coordinada y estructurada para el desarrollo de nuevos productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados.

Esta asociación deberá estructurarse en etapas sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, culminando en la mencionada fabricación de los suministros o la prestación de los servicios. Se fijarán asimismo los objetivos intermedios que deberá alcanzar el socio y el correspondiente pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos,el adjudicador podrá decidir después de cada etapa terminar la asociación e iniciar un nuevo procedimiento de contratación para las etapas restantes, siempre que haya adquirido los derechos de propiedad intelectual e industrial pertinentes.

Aunque aparentemente se encuentran muchas similitudes con la compra pública precomercial, existen diferencias sustanciales entre ellas, como apuntan en el OBCP:

  1. La asociación para la innovación está reconocida entre los procedimientos de contratación típicos en los artículos 24 y 29 de la Propuesta. La contratación precomercial fue expresamente excluida del ámbito de aplicación de la normativa contractual comunitaria (artículo 16 f) de la Directiva 2004/18/CE).
  2. La asociación para la innovación contiene un solo procedimiento dividido en dos fases principales. Por el contrario, el punto y final de la contratación precomercial en el diseño de los bienes o servicios reclamados por el órgano de contratación. Su producción o prestación se licitará en un procedimiento separado.
  3. En la asociación para la innovación, al ser único el procedimiento, el socio que presente la mejor oferta tecnológica será el adjudicatario de la obra, suministro o servicio. La contratación precomercial admite en la licitación de los productos finales ofertas de otros candidatos sumados a los que superaron la fase precomercial.
  4. En su primera fase (precomercial), la asociación se equipara a una contratación precomercial de grado mínimo, puesto que la tecnología buscada o ya existe –y pretende mejorarse– o es factible desarrollarla con éxito en breve plazo. Pero en su segunda etapa (comercial o contractual) la naturaleza del contrato vendrá determinada por el tipo de producto final requerido por el órgano de contratación («su- ministros, servicios u obras resultantes»; artículo 29.2).
  5. Distinta imputación subjetiva de riesgos y beneficios a las partes. La asociación es una figura intermedia entre los contratos públicos al uso y la contratación precomercial.

Esta Directiva está a día de hoy pendiente de transposición, por lo que habrá que esperar para su aprobación y incorporación definitiva al marco legislativo nacional. En próximos posts nos seguiremos acercando a esta nueva figura para seguir familiarizándonos con ella.

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Definición y categorías de pyme

Aunque ya es algo conocido por muchos, todavía existen dudas en algunos casos de la consideración de pyme de algunas empresas, y es una pregunta recurrente cuando se están analizando -por ejemplo- algunas convocatorias de ayudas públicas. Por esa razón, resumo de forma esquemática la consideración de pyme establecida por la Comisión Europea en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 124, p. 36, de 20 de mayo de 2003.

De forma general, la pyme es aquella empresa (entendida como cualquier entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica) que cumplen las siguientes condiciones:

  • Tienen menos de 250 personas (calculadas como unidades de trabajo anual).
  • Su volumen de negocios anual no excede de 50M€ o su balance general anual no excede de 43M€.

Yendo más al detalle, la división por categoría es la siguiente:

Def_pyme

A la hora de hacer estos cálculos es necesario además tener en cuenta si la empresa autónoma (<25% del capital), asociada (≦50%) o vinculada (>50), ya que puede obligar a realizar una serie de modificaciones. En el caso de empresa asociada, es necesario añadir a los datos de la propia empresa, la proporción correspondiente de la otra empresa para calcular el personal y los datos financieros. En lo que respecta a la empresa vinculada, se añade el 100% de los datos de personal y financieros.

La empresa perderá su categoría si supera los umbrales definidos durante dos ejercicios consecutivos. Lo mismo ocurre en sentido inverso, cuando se sitúa por debajo de umbrales en ese mismo periodo de tiempo.

Podéis ampliar información y ver ejemplos prácticos aquí.

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