La asociación para la innovación es un nuevo tipo de procedimiento para la contratación innovadora que se contempla en la Directiva de Contratación Pública aprobada el 15 de enero de 2014 por el Parlamento Europeo, accesible a los poderes adjudicadores «cuando las soluciones ya disponibles en el mercado no puedan satisfacer una necesidad en relación con el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la adquisición ulterior de los suministros y servicios u obras resultantes». A lo largo de estos meses se han ido publicando diversos informes explicando su funcionamiento y estructura, que iremos intentando desgranar y sintetizar este nueva nueva estructura.
En las asociaciones para la innovación, las empresas y entidades podrán participar en los procesos de licitación con con el fin de establecer una asociación estable, coordinada y estructurada para el desarrollo de nuevos productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados.
Esta asociación deberá estructurarse en etapas sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, culminando en la mencionada fabricación de los suministros o la prestación de los servicios. Se fijarán asimismo los objetivos intermedios que deberá alcanzar el socio y el correspondiente pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos,el adjudicador podrá decidir después de cada etapa terminar la asociación e iniciar un nuevo procedimiento de contratación para las etapas restantes, siempre que haya adquirido los derechos de propiedad intelectual e industrial pertinentes.
Aunque aparentemente se encuentran muchas similitudes con la compra pública precomercial, existen diferencias sustanciales entre ellas, como apuntan en el OBCP:
- La asociación para la innovación está reconocida entre los procedimientos de contratación típicos en los artículos 24 y 29 de la Propuesta. La contratación precomercial fue expresamente excluida del ámbito de aplicación de la normativa contractual comunitaria (artículo 16 f) de la Directiva 2004/18/CE).
- La asociación para la innovación contiene un solo procedimiento dividido en dos fases principales. Por el contrario, el punto y final de la contratación precomercial en el diseño de los bienes o servicios reclamados por el órgano de contratación. Su producción o prestación se licitará en un procedimiento separado.
- En la asociación para la innovación, al ser único el procedimiento, el socio que presente la mejor oferta tecnológica será el adjudicatario de la obra, suministro o servicio. La contratación precomercial admite en la licitación de los productos finales ofertas de otros candidatos sumados a los que superaron la fase precomercial.
- En su primera fase (precomercial), la asociación se equipara a una contratación precomercial de grado mínimo, puesto que la tecnología buscada o ya existe –y pretende mejorarse– o es factible desarrollarla con éxito en breve plazo. Pero en su segunda etapa (comercial o contractual) la naturaleza del contrato vendrá determinada por el tipo de producto final requerido por el órgano de contratación («su- ministros, servicios u obras resultantes»; artículo 29.2).
- Distinta imputación subjetiva de riesgos y beneficios a las partes. La asociación es una figura intermedia entre los contratos públicos al uso y la contratación precomercial.
Esta Directiva está a día de hoy pendiente de transposición, por lo que habrá que esperar para su aprobación y incorporación definitiva al marco legislativo nacional. En próximos posts nos seguiremos acercando a esta nueva figura para seguir familiarizándonos con ella.