Archivo de la categoría: Financiación

II Convocatoria CPI en la Xunta de Galicia

gainRecientemente la GAIN ha lanzado la segunda convocatoria para iniciativas de Compra Pública Innovadora, con un presupuesto total de 31,5M€ (25M€ a cargo de FEDER-POCInt y el resto por Xunta de Galicia, GAIN y la consellería responsable de la propuesta).

El calendario para esta convocatoria es el siguiente:

  • 30 de noviembre de 2017: Fin del plazo para que las consellerías envíen las fichas de proyectos de CPI (el presupuesto mínimo por propuesta debe ser de 5M€).
  • Diciembre 2017: Revisión y primera valoración de las propuestas por parte de la GAIN.
  • Enero 2018: Reunión con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para realizar una puesta en común de los proyectos presentados y preseleccionados, en base a la evaluación de los siguientes requisitos:
    • Nivel de impacto en la actividad de las empresas gallegas.
    • Intensidad de mejora de los servicios públicos afectados.
    • Capacidad presupuestaria del departamento para mantener y replicar la solución desarrollada.
    • Grado de alineamiento con los retos y prioridades de la RIS3-Galicia.
  • Febrero 2018: Presentación en el Consello da Xunta de la propuesta priorizada de proyectos preseleccionados para enviar formalmente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Los proyectos seleccionados deberán cubrir la Ficha de Necesidad normalizada del Ministerio para que sean evaluadas.
  • Marzo-Mayo 2018: Integración de los proyectos -si procede- y propuesta final a trasladar al Ministerio con el objetivo de ser cofinanciados con fondos FEDER.
  • Junio 2018: Formalización de los convenios.

Conviene recordar que Galicia es un referente en materia de CPI, tanto por experiencia como por reconocimiento. En el periodo 2007-2013 Galicia ejecutó el 40% de la inversión total en España, recibiendo 2 Premios Nacionales de Innovación y reconocimientos por entidades como COTEC o BID.

En la primera convocatoria de la convocatoria, realizada en 2014, se presentaron 32 propuestas, de las que finalmente se quedaron en 8 para la evaluación por parte de MINECO, llegando a firmarse 2 convenios: Código100 (presupuesto: 13M€) y CIVIL UAVs Initiative (24M€)

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Resumen convocatoria Préstamos Jeremie

Descripción:

JEREMIE é unha iniciativa da Comisión Europea desenvolvida xunto co Fondo Europeo de Investimentos. A súa finalidade é promover o uso de instrumentos de enxeñaría financeira para mellorar o acceso das PEMES ao financiamento a través das intervencións dos Fondos Estruturais. Esta iniciativa permite utilizar parte dos Fondos Estruturais europeos asignados para investir en instrumentos reembolsables como fondos de capital risco, de préstamo ou de garantía.

Para acometer proxectos de investimento produtivos no territorio galego, a Dirección Xeral de Proxectos e Fondos Europeos e o Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) formulan a constitución dun instrumento financeiro, cofinanciado con fondos procedentes do Programa Operativo FEDER 2007-2013, co obxecto de facilitar o acceso ao crédito a aqueles proxectos economicamente viables que encontran dificultades de acceso ao financiamento ou a custos comparativamente superiores (ver ficha).

Investimento financiable mínimo:

O presupuesto mínimo establécese en 100.000 €.

Límite máximo da axuda:

  • Préstamo ata un 70% do investimento financiable.

Xuros:

O tipo de xuro fixo, determinarase no momento da concesión para toda a vida do préstamo, será o resultado de sumar á media aritmética do euribor a 1 ano do mes anterior á concesión un diferencial determinado en función do importe inicial do préstamo, conforme aos seguintes tramos:

  • Tramo de 70.000 a un máximo de 300.000 euros: 0,75 %
  • Tramo de 300.001 a un máximo de 600.000 euros: 1,5 %
  • Tramo de 600.001 a un máximo de 1.050.000 euros: 3 %

 Inversións subvencionables:

  1. Activos fixos materiais: Adquisición dos activos fixos materiais necesarios para acometer o proxecto, tales como terreos, obra civil, adquisición de inmobles, bens de equipamento, mobiliario.
  2. Activos intanxibles: Aplicacións informáticas e adquisición de propiedade intelectual e industrial, incluíndo licencias de fabricación e patentes, gastos de I+D e outros activos intanxibles ligados a proxectos de innovación tecnolóxica.

Prazos de presentación:

O prazo rematará o 31 de marzo de 2016 ou no momento de esgotamento do crédito orzamentario.

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Convocatoria de Incentivos Regionales. Galicia

1.- Objetivo

Fomento del desarrollo económico regional a través del apoyo financiero a la implantación de proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de corregir los desequilibrios territoriales existentes, fundamentado en la creación de empleo de las empresas.

2.- Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, españolas o que, aun no siéndolo, tengan la condición de residentes

3.- Sectores incentivables

  1. Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
  2. Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Se considerarán sectores excluidos los no citados en el párrafo anterior.

4.- Presupuesto

El presupuesto mínimo financiable será  de 900.000 €.

5.- Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2020.

6.- Condiciones de financiación

Los incentivos regionales que podrán concederse, en forma de subvención, no podrán sobrepasar los siguientes porcentajes máximas sobre la inversión aprobada:

  1. Desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, del 15% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas.
  2. Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 10% para grandes empresas, del 20% para medianas empresas y del 30% para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020

7.- Conceptos financiables

  • Obra Civil.
  • Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior,
  • En el caso de pequeñas y medianas empresas, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  • Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  • Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.

Para la determinación del importe de las inversiones subvencionables el Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá establecer módulos por unidad de medida, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado.

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Ya está abierta la convocatoria Interreg Sudoe

Recientemente se puso en marcha el programa de cooperación transnacional Interreg Sudoe para el periodo 2014-2020. Se irán abriendo sucesivas convocatorias que se tramitarán en dos fases sucesivas, tal y como se ha establecido en otro tipo de convocatoria de ayudas públicas. Una de las principales novedades es la posibilidad de incluir pymes dentro del partenariado, lo que le otorga más relevancia, si cabe.

El texto completo de la convocatoria se encuentra aquí, aunque a continuación resumo sus características principales:

Descripción:

El Programa de Cooperación Territorial Europa Suroccidental (Programa Interreg Sudoe en adelante) es un programa de cooperación transnacional entre los cinco Estados de esta zona geográfica (España, Francia, Portugal, Reino Unido y Principado de Andorra). Fue adoptado por la Comisión Europea por la Decisión C (2015) 4146 del 18 de Junio 2015.

El objetivo principal de este Programa europeo cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es apoyar el desarrollo regional en el Sudoeste europeo contribuyendo a la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Sus ámbitos de actuación son por una parte la competitividad y por otra parte el crecimiento verde y sostenible.

Plazos de presentación:

Primera convocatoria:    Fase I: del 21/09/2015 al 6/11/2015.

Fase II: primer trimestre de 2016.

Beneficiarios:

Todas las entidades públicas, privadas con o sin ánimo de lucro y empresas (a excepción de la gran empresa) localizadas en la zona elegible del programa Sudoe pueden ser beneficiarias. Las zonas elegibles son las siguientes:

  • España: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Comunidad
    Foral de Navarra, La Rioja, Aragón, Comunidad de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Cataluña, Comunidad Valenciana, Illes Balears, Andalucía, Región de Murcia, Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla.Interreg_Sudoe
  • Francia: Poitou-Charentes, Aquitaine, Midi-Pyrénées, Limousin, Auvergne, Languedoc-Roussillon.
  • Portugal: Norte, Algarve, Centro (PT), Lisboa, Alentejo.
  • Reino Unido: Gibraltar.
  • Principado de Andorra: AND.

El número mínimo de beneficiarios que deberá tener un proyecto es de dos beneficiarios pertenecientes al menos a dos países participantes, de los que al menos uno debe proceder de un Estado miembro.

Tipología de proyectos:

  • Investigación e innovación. Promover las capacidades de innovación para un crecimiento inteligente y sostenible.
  • Competitividad de las pymes. Fomentar la competitividad y la internacionalización de las pymes del Sudoeste Europeo
  • Economía baja en carbono. Contribuir a una mayor eficiencia de las políticas en materia de eficacia energética.
  • Lucha contra el cambio climático. Prevenir y gestionar los riesgos de manera más eficaz.
  • Medio ambiente y eficiencia de recursos. Proteger el medio ambiente y promover la eficacia de los recursos.

Presupuesto mínimo

No se establece. En todo caso se debe presentar un presupuesto equilibrado y realista que sea coherente con las actividades y realizaciones previstas.

En relación con el montante mínimo a respetar por los beneficiarios, el importe mínimo es de 100.000 euros de gasto total subvencionable para todas las entidades, salvo las empresas (categoría de beneficiario IV) para las que el importe mínimo a respetar es de 5.000 euros.

Duración de los proyectos

El período de ejecución de los proyectos no podrá ser superior a 36 meses.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Subvención, en régimen de mínimis, hasta el 75% del presupuesto.

Costes elegibles

  • Gastos de personal.
  • Gastos de oficina y administrativos.
  • Gastos de viaje y alojamiento.
  • Gastos por servicios y conocimientos externos.
  • Gastos de equipo.
  • Gastos en obras e infraestructuras de pequeña envergadura.

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La Asociación para la Innovación

La asociación para la innovación es un nuevo tipo de procedimiento para la contratación innovadora que se contempla en la Directiva de Contratación Pública aprobada el 15 de enero de 2014 por el Parlamento Europeo, accesible a los poderes adjudicadores «cuando las soluciones ya disponibles en el mercado no puedan satisfacer una necesidad en relación con el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la adquisición ulterior de los suministros y servicios u obras resultantes». A lo largo de estos meses se han ido publicando diversos informes explicando su funcionamiento y estructura, que iremos intentando desgranar y sintetizar este nueva nueva estructura.

En las asociaciones para la innovación, las empresas y entidades podrán participar en los procesos de licitación con con el fin de establecer una asociación estable, coordinada y estructurada para el desarrollo de nuevos productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados.

Esta asociación deberá estructurarse en etapas sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, culminando en la mencionada fabricación de los suministros o la prestación de los servicios. Se fijarán asimismo los objetivos intermedios que deberá alcanzar el socio y el correspondiente pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos,el adjudicador podrá decidir después de cada etapa terminar la asociación e iniciar un nuevo procedimiento de contratación para las etapas restantes, siempre que haya adquirido los derechos de propiedad intelectual e industrial pertinentes.

Aunque aparentemente se encuentran muchas similitudes con la compra pública precomercial, existen diferencias sustanciales entre ellas, como apuntan en el OBCP:

  1. La asociación para la innovación está reconocida entre los procedimientos de contratación típicos en los artículos 24 y 29 de la Propuesta. La contratación precomercial fue expresamente excluida del ámbito de aplicación de la normativa contractual comunitaria (artículo 16 f) de la Directiva 2004/18/CE).
  2. La asociación para la innovación contiene un solo procedimiento dividido en dos fases principales. Por el contrario, el punto y final de la contratación precomercial en el diseño de los bienes o servicios reclamados por el órgano de contratación. Su producción o prestación se licitará en un procedimiento separado.
  3. En la asociación para la innovación, al ser único el procedimiento, el socio que presente la mejor oferta tecnológica será el adjudicatario de la obra, suministro o servicio. La contratación precomercial admite en la licitación de los productos finales ofertas de otros candidatos sumados a los que superaron la fase precomercial.
  4. En su primera fase (precomercial), la asociación se equipara a una contratación precomercial de grado mínimo, puesto que la tecnología buscada o ya existe –y pretende mejorarse– o es factible desarrollarla con éxito en breve plazo. Pero en su segunda etapa (comercial o contractual) la naturaleza del contrato vendrá determinada por el tipo de producto final requerido por el órgano de contratación («su- ministros, servicios u obras resultantes»; artículo 29.2).
  5. Distinta imputación subjetiva de riesgos y beneficios a las partes. La asociación es una figura intermedia entre los contratos públicos al uso y la contratación precomercial.

Esta Directiva está a día de hoy pendiente de transposición, por lo que habrá que esperar para su aprobación y incorporación definitiva al marco legislativo nacional. En próximos posts nos seguiremos acercando a esta nueva figura para seguir familiarizándonos con ella.

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